El MACBA, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para combatir la morosidad en las operaciones comerciales, establece que el pago se realizará tras haber presentado la factura correspondiente, que previamente tendrá que ser confirmada por el responsable del contrato y aprobada por la gerencia, a efectos de mostrar la conformidad con el servicio prestado. El pago se realizará mediante transferencia en un plazo máximo de 60 días a partir de dicha aprobación.